Sistemas de gestión de compliance
Las últimas reformas introducidas en el Código Penal, hacen responsables penalmente a las personas jurídicas, por los delitos cometidos por sus directivos y empleados en los casos en que la empresa no disponga de un modelo de prevención y detección de delitos, incumpliendo la obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitarlos. Con objeto de dar cumplimiento a la vigente normativa legal, ayudamos a desarrollar manuales y normativas internas personalizados, que permitan asegurar la exención de responsabilidad penal de la empresa, evitando la extensión de la misma a directivos o administradores por no haber realizado una adecuada prevención y control. Desde Moore hemos desarrollo una metodología para establecer sistemas de compliance, que puedan ser implementados de una forma real, práctica y sencilla en cualquier tipo de empresa. Ventajas de implantar sistemas de gestión de compliance en la empresa:
Nuestra metodología ha sido
desarrollada bajo el esquema de la norma ISO 19600 (2015) y 37301:2021 así como
bajo la UNE 19601 debido a que cumplen con las más recientes guías y
recomendaciones de los estándares internacionales, y resultan aplicable a todo
tipo de empresa u organización.
La utilización de la metodología
desarrollada bajo esquema UNE- ISO, permite integrar esta metodología no sólo
con los estándares de compliance sino también con otros estándares
de sistemas de gestión como pueden ser
ISO 9001, ISO 14000, ISO 31000, ISO 27000 ….
Desde Moore ofrecemos la posibilidad de externalizar actividades de la función del compliance officer, de forma que la empresa obtenga un mayor nivel de eficacia y eficiencia en el desarrollo de dichas actividades, y permita garantizar unos mayores niveles de independencia y confidencialidad. Mediante la aplicación online que hemos desarrollado, les facilitamos una gestión documental de las actividades de compliance, de forma que permita acreditar las evidencias para que puedan servir de elemento de prueba, de que la implantación del sistema ha sido previa a la comisión del delito, tal y como requiere la legislación vigente, (cabe recordar que la carga de la prueba de su implantación para la exención de responsabilidad penal recae sobre la empresa). |